La ITC-BT-25 define cuántos circuitos y qué potencia mínima lleva una vivienda. Elegir bien el grado evita ampliar el cuadro después y errores en el certificado.
Guía orientativa para profesionales habilitados. No sustituye al texto vigente del REBT ni al criterio del instalador autorizado, que es quien responde de la instalación. Comprueba siempre la norma en el BOE y la normativa de tu comunidad autónoma.
Cubre las necesidades habituales sin calefacción eléctrica ni aire acondicionado. La potencia mínima a prever es de 5750 W a 230 V y lleva los circuitos C1 (alumbrado), C2 (tomas generales), C3 (cocina y horno), C4 (lavadora, lavavajillas y termo) y C5 (baño y cocina).
Se aplica cuando la vivienda prevé más usos o más carga, por ejemplo calefacción eléctrica, aire acondicionado, automatización o gran superficie. La potencia mínima a prever es de 9200 W a 230 V. Añade circuitos como C6 (alumbrado adicional, uno por cada 30 puntos de luz), C7 (tomas adicionales, uno por cada 20 tomas o si la superficie útil supera 160 m²), C8 (calefacción), C9 (aire acondicionado), C10 (secadora), C11 (automatización), C12 (adicionales de tipo C3, C4 o C5) y C13 (recarga de vehículo eléctrico).
Si se prevé una utilización importante de electrodomésticos, calefacción eléctrica, aire acondicionado, automatización o recarga de vehículo eléctrico, o si la superficie útil supera 160 m². Revisa en la ITC-BT-25 los criterios exactos antes de decidir.
La ITC-BT-10 explica cómo estimar la potencia del conjunto del edificio. La potencia contratada con la comercializadora es otra cosa y la decide el titular.
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