La ITC-BT-19 (apartado 2.2.2) mide la caída de tensión entre el origen de la instalación interior y cualquier punto de utilización. En viviendas debe ser menor del 3 % de la tensión nominal en cualquier circuito. En otras instalaciones interiores o receptoras, el límite es del 3 % para alumbrado y del 5 % para los demás usos.
Guía orientativa para profesionales habilitados. No sustituye al texto vigente del REBT ni al criterio del instalador autorizado, que es quien responde de la instalación. Comprueba siempre la norma en el BOE y la normativa de tu comunidad autónoma.
En monofásica, ΔU = 2·L·I·cosφ / (γ·S); en trifásica, ΔU = √3·L·I·cosφ / (γ·S), con L la longitud, I la corriente, S la sección y γ la conductividad del material a la temperatura de trabajo. El porcentaje es ΔU dividido por la tensión nominal.
Aumenta la sección, reduce la longitud del circuito o reparte la carga en varios circuitos. Cumplir la intensidad admisible no garantiza cumplir la caída de tensión en tiradas largas.
La línea general de alimentación (ITC-BT-14) y las derivaciones individuales (ITC-BT-15) tienen límites propios, distintos de los de la instalación interior y dependientes de cómo se centralicen los contadores. Consúltalos en el texto vigente del REBT, no los tomes de esta guía.
En instalaciones industriales alimentadas en alta tensión con transformador propio, la ITC-BT-19 admite el 4,5 % para alumbrado y el 6,5 % para los demás usos.
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